Además, fue condenado por facilitar a la menor el consumo de droga. Los magistrados han rechazado el recurso presentado por el sospechoso, pues aseguran que “se encamina a mostrar su discrepancia respecto de la valoración probatoria de instancia, pero sin ni tan siquiera denunciar la existencia de error valorativo alguno”.
Los jueces destacan que ha quedado acreditado que sometió a la adolescente a “situaciones de violencia física y psíquica”.
Culpable, "más allá de toda duda razonable"
El tribunal subraya que “la culpabilidad del acusado quedó establecida más allá de toda duda razonable”. Así, indica que la sentencia apelada es “exhaustiva, minuciosa y extremadamente fundada”.
El TSXG considera acreditado, al igual que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que el procesado, “con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de su pareja” ejerció “un control y manipulación sobre ella que se manifestó en múltiples aspectos de su vida”.
El condenado, según la resolución, revisaba el móvil de la menor y le exigía que le comunicase en todo momento donde se encontraba, así como que se grabase durante horas o efectuase videollamadas para asegurarse de que no le mentía.
Además, cambió las contraseñas de sus redes sociales e instaló en su terminal telefónico una aplicación que servía para bloquear el acceso a otras, “limitando y controlando así sus contactos con terceros”.
En la resolución de primera instancia también se considera acreditado que el procesado le impedía usar ropa ajustada y que la obligaba a permanecer encerrada en los aseos durante los recreos de su centro escolar y grabarse para evitar que tuviese contacto con sus compañeros.