Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual.
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Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
A aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19 deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstica en el aeropuerto, a su llegada a España.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.
Esta nueva medida cumple la Recomendación de la UE 2020/1475, que persigue acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los países de la Unión Europea.
La resolución que establece estos nuevos controles se publicará el 13 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.