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Los refugiados trans obligados a cambiar de identidad en el país donde están perseguidos

Estilo y Salud | Viernes 26 de junio de 2020
Cuando una persona transexual con estatus de refugiada pide cambiar sus datos en el Registro español para documentarse con el género con el que se identifica, se exige que sea su país de origen el que cambie previamente sus datos, según denuncia un informe de Accem. Se da la paradoja de que, precisamente, están perseguidas en sus países por cómo se identifican.

Para poder cambiar el nombre en su DNI tendrían que cambiar la afiliación en el Registro Civil de su país de origen, obtener allí el documento oficial con el nombre con el que se identifican y, con esa documentación, solicitar el cambio de nombre en España asociado a su permiso de residencia.

El problema está en que, precisamente, la gran mayoría de personas refugiadas trans tienen este estatus por estar perseguidas en sus países por su identidad de género, lo que hace prácticamente imposible que consigan cambiar sus datos en su administración.

Desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020, un total de 37.366 personas solicitaron protección internacional en España. No se sabe cuántos son por persecución LGTB, pero sí hay constancia de un aumento considerable de peticiones relacionadas con la orientación sexual e identidad de género, según el informe ‘Condiciones sociales y legales de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTB en España’, de Accem.

La ONG asegura que se trata de una “paradoja” que España ponga estos “impedimentos” a la hora de registrar a las personas transexuales como se identifican, cuando la protección internacional se les brinda, precisamente, por su identidad de género y la persecución que sufren.

“Eso quiere decir que se les reconoce como personas perseguidas por su identidad de género, pero se les exige que en ese país donde les persiguen hagan trámites para cambiar su nombre”, denunció Accem.

En este sentido, el informe propone que sean las propias Oficinas de Atención a los Refugiados las que realicen el cambio de nombre en los registros civiles como garantía de seguridad para las personas trans refugiadas a las que se concede protección internacional.

Asimismo, la ONG lamenta la escasa formación en temática LGTB de los equipos que valoran a los solicitantes de protección, ya que de ellos depende aprobar o denegar el asilo en base a los testimonios de los solicitantes, por lo que “la credibilidad cobra un gran peso”.

“En las entrevistas del procedimiento de concesión de asilo los casos de las personas no binarias y bisexuales siguen siendo los que cuentan con más dificultades, ya que se siguen empleando criterios para la evaluación de las solicitudes que no les integran dentro de los motivos por orientación sexual o identidad de género”, afeó la organización humanitaria.

Por tanto, el informe apuesta por revisar los protocolos hacia los refugiados LGTB, especialmente para los trans, ya que “no están teniendo en cuenta que las personas refugiadas no pueden volver a su país de origen a causa de la persecución que sufrieron por su identidad de género, y menos aún solicitar un cambio de nombre en sus registros oficiales”.

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