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La RAE en entredicho a cuenta de la definición de 'doula'

Felix Prieto | Martes 05 de diciembre de 2023
Las ‘doulas’ no están habilitadas legalmente para prestar asistencia sanitaria de ninguna índole. No son profesionales sanitarios y, por tanto, no pueden asumir legalmente funciones asistenciales. Algo que SATSE ha tenido que recordar a la RAE, que ha cometido este error que muchos cuestionan y elevan a "grave" por las consecuencias que pueda acarrear.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha reclamado a la Real Academia Española de la Lengua (RAE) y al Ministerio de Ciencia y Universidades que se modifique la nueva definición de ‘doula’ que aparece en el Diccionario de la Lengua Española, porque no se ajusta a la realidad y genera confusión entre la población.

El Diccionario de la Lengua Española de la RAE ha actualizado su contenido y ahora aparece el término ‘doula’, como una “persona, generalmente mujer, capacitada para prestar asistencia, orientación y apoyo emocional a una mujer durante el embarazo, el parto y el posparto”.

El Sindicato subraya que las ‘doulas’ no están habilitadas legalmente para prestar asistencia sanitaria de ninguna índole.

No son profesionales sanitarios, no presentan ningún requisito de cualificación formal, y, por tanto, no pueden asumir legalmente esas supuestas funciones asistenciales que se les atribuye en la definición de la RAE, añade.

Profesionales titulados

SATSE incide en que las únicas personas que están formadas y capacitadas legalmente para asistir a la mujer en los ámbitos que la RAE describe para la ‘doula’, son las y los profesionales sanitarios titulados de las disciplinas de la Enfermería y la Medicina.

En concreto, las personas de estas dos profesiones especializadas oficialmente en Obstetricia y Ginecología (matronas y ginecólogos).

Si la definición de ‘doula’ ha causado sorpresa en SATSE, aún más el comprobar que los términos matrona y ‘doula’ son considerados por la RAE como sinónimos.

Las matronas, como especialidad dentro de una profesión sanitaria regulada, son merecedoras de todo el respeto y también del conocimiento de su vertiente profesional y de visibilización ante la sociedad, asevera.

El Sindicato afirma que la RAE tiene cierta responsabilidad a la hora de reflejar con rigor la realidad y no un constructo irreal que, en este caso, desdibuja claramente los límites entre matronas y ‘doulas’.

“Se está pudiendo legitimar al menos desde su ámbito académico una confusión absolutamente artificial y sin fundamento, ni siquiera lingüístico, que puede tener consecuencias para la salud de mujeres y niños”, señala.

Actualización

De otro lado, el Sindicato asegura que carece de rigor la definición del propio término matrona y del término enfermera en el Diccionario y entiende que necesitan una actualización por su parte.

En ambos casos no se hace referencia a que son profesionales legalmente autorizados para ejercer las competencias que la propia ley les otorga, algo que a lo que sí se hace referencia en otro tipo de profesiones sanitarias.

En cuanto al término de matrona en concreto, lo limitan en su definición solo al parto en exclusiva, algo que claramente no refleja la capacitación/habilitación de estas enfermeras especialistas el cual incluye (entre otras etapas no reproductivas de la mujer) también al embarazo y el postparto.

Por ello, y además de que se modifique la definición del término ‘doula’, así como la consideración de sinónimo del término matrona, el Sindicato reclama que se valore la necesaria actualización de los términos de enfermera y de matrona, ajustándolos a su actual realidad profesional y social.

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